Características

G.P.F.D.

Facilidad de uso

De forma intuitiva puede elegir el tipo de operación o documento a realizar y pagarlo al instante a través de diferentes pasarelas, con sus tarjetas de crédito o por carta de pago.

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Gestión centralizada

Los pagos se realizan de forma segura. Puede imprimir en cualquier momento los justificantes correspondientes. En ventanilla sólo necesitan pasar el escáner por el código QR de su impreso y todo queda realizado.

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Notificaciones

Como usuario registrado, dispone de un panel con el histórico de todas las operaciones realizadas y en qué estado se encuentran. Lo que le permitirá conocer sus propias estadísticas.

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Servicios

Comunicación

Legalización de libros:

De conformidad con lo dispuesto en la regla Décima de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la D.G.R.N., sobre legalización de libros de empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, existe la obligatoriedad de legalizar un libro registro de socios para sociedades limitadas, o de acciones nominativas para sociedades anónimas, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores.-

Convocatoria:

Se advierte, que las convocatorias de las Juntas Generales realizadas a través de la página web de la sociedad, sólo serán válidas sí la creación de dicha página web ha cumplido los requisitos del Artículo 11.bis de la Ley de Sociedades de Capital, creado por la Ley 1/2012, de 22 de junio, y como exige el actual Artículo 173 de dicha Ley de Sociedades de Capital..-

Depósitos de cuentas anuales:

La presentación telemática de cuentas anuales completas, esto es, incluyendo la certificación de aprobación de las mismas, puede realizarse con la firma electrónica reconocida del presentante (DNIe, FNMT, Firma Profesional, etc.). Puede utilizarse para todas las presentaciones en que no sea necesaria legitimación notarial de la firma de quienes expiden la certificación (las de fechas posteriores a 03/11/2011). Para más información vease "Depósito de cuentas".

Para el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2016 es OBLIGATORIO PRESENTAR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS las nuevas hojas numeradas como IDA2 e IDP2 relativas a aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores, y que forman parte del documento "Datos Generales de Identificación e información complementaria requerida en la legislación española" de los nuevo modelos de cuentas anuales abreviadas y pymes respectivamente, aprobados por la Orden JUS/471/2017 de 19 de mayo.

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De lunes a viernes de 09:00 a 17:00
24 y 31 de diciembre: de 09:00 a 14:00
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952 288 935 / 952 305 008

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