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¿Qué entidades deben legalizar los libros en el Registro Mercantil?

  • Todos los empresarios individuales (acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto).
  • Toda clase de sociedades mercantiles (siempre que estén inscritas en este registro). - Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica. Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones.


Libros susceptibles de legalización y de llevanza obligatoria:

  • Libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro de Diario, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales. Art 25 del Código de Comercio.
  • Libro Registro de socios y de acciones nominativas Art 104 y 116 LSC.
  • Libro de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad, artículo 26 del Código de Comercio y artículo 106 del Reglamento del Registro Mercantil.
  • El libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedad Unipersonal conforme al artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad, artículo 329 del Reglamento del Registro Mercantil.
  • Así mismo, podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual o de cualquier otra clase de libros, cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. Art 18.2 Ley14/2013.


Plazo para efectuar la legalización de libros.

  • Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registro de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
  • Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados, con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. Art. 18º.1 Ley 14/2013 de 27 de Septiembre. Res. D.G.R.N. de 5 de agosto de 2014 (BOE 6 de octubre de 2014).
  • Instrucción D.G.R.N. Libros, BOE 01/07/15.
  • Instrucción D.G.R.N. Libros, BOE 12/02/15.

Constancia de la legalización.

  • Practicada la legalización, el sistema remitirá la factura y la notificación de despacho, a la dirección de correo que tenga dada de alta en el sistema www.registradores.org

 

Por favor rogamos verifiquen antes de efectuar el envío lo siguiente:

  • Estar dado de alta como usuario abonado del Colegio de Registradores y disponer de firma electrónica.
  • La legalización que pretenden realizar se corresponda con el contenido de los ficheros enviados.
  • Comprueben el ejercicio y número de orden correspondiente de los libros.
  • Que consta la fecha de apertura y cierre del ejercicio que pretende legalizar.
  • Que consta la fecha de cierre del libro anterior, último legalizado de los de su clase.
  • El teléfono de soporte del programa LEGALIA para resolver cualquier duda en la presentación telemática es el 912701796 o 902734375