REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS

Las sociedades y empresarios que presten algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional única de dicha Ley, deberá presentar en este Registro manifestación de que es prestadora de servicios (o en su caso inscribirse como tal), al estar sometida, como sujeto obligado, a las normas establecidas en dicha Ley, debiendo tenerse en cuenta, conforme dispone el apartado 6 de dicha disposición, que la falta de inscripción o manifestación, tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículo 53 de dicha Ley.-

Las personas físicas profesiones, se inscribirán en este Registro Mercantil conforme a lo dispuesto por la Instrucción de 30 de agosto de 2019 de la DGRN, publicada en el BOE de 4 de septiembre de 2019 (Pinche aquí). Ampliado el plazo de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las personas jurídicas NO INSCRIBIBLES en el Registro Mercantil, para su inscripción, deberán presentar solicitud en documento privado con firma legitimada. Será necesario que aporten la documentación necesaria para acreditar la existencia de la entidad solicitante y la legitimación de su representante, así como sus estatutos o contrato social vigente y sus administradores y su titularidad real (en su caso). A estos efectos, tratándose de entidades inscritas en otro registro, como el de cooperativas, o de fundaciones, etc., bastaría con certificación de dicho Registro. Las presentación en este Registro, será presencial, y por los cauces ordinarios.

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