1. La presentación se podrá realizar de forma telemática, para lo cual deberá cumplimentar el modelo PDF correspondiente (ver modelos). La declaración del fichero PDF, deberá ir firmado electrónicamente por las personas con facultad certificante.

  2. El fichero PDF firmado electrónicamente se incorporará directamente en el portal del Colegio de Registradores (Internet Explorer, Java) añadiendo el fichero PDF en el apartado: Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados. Una vez incorporado el PDF se envía por el presentante. (ver Manual de Presentación Telemática de Prestadores de servicio).

  3. Las personas jurídicas deben tener previamente realizada la declaración de titularidad real, ya que sin ella no puede inscribirse la declaración de la Ley 10/2010. (También pueden realizarse ambas presentaciones el mismo día, bien cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de instancia de prestador de servicios, o a través de la aplicación «IURE», que permite comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales.) (ver manual de uso).

  4. En el caso de personas jurídicas o empresarios individuales si no opta por la presentación telemática y lo realiza en papel, las firmas deben estar legitimadas notarialmente. En el caso de personas físicas profesionales la presentación obligatoriamente se realizará de forma telemática tal y como se indica en la Disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

  5. Las personas jurídicas NO INSCRIBIBLES en el Registro Mercantil, deberán presentar de forma presencial y por los cauces ordinarios en la propia oficina del Registro, el modelo de instancia correspondiente junto con el resto de la documentación a aportar, es decir, será necesario que aporten la documentación necesaria para acreditar la existencia de la entidad solicitante y la legitimación de su representante, así como sus estatutos o contrato social vigente y sus administradores y su titularidad real (en su caso). A estos efectos, tratándose de entidades inscritas en otro registro, como el de cooperativas, o de fundaciones, etc., bastaría con certificación de dicho Registro.