¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?

 

Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.

¿Cómo presentar los documentos en el Registro?

En persona. Personalmente en las mismas oficinas, dentro del horario de apertura al público; deberá acompañar una solicitud de presentación debidamente cumplimentada y la correspondiente provisión de fondos, bien sea en metálico o talón conformado.

Por correo. Bien sea por correo certificado, mensajería, etcétera; deberá acompañar una solicitud de presentación debidamente cumplimentada y la correspondiente provisión de fondos, la cual podrá enviarse mediante talón conformado, cheque bancario o giro postal.

 

¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?

Si el documento fue presentado personalmente en las oficinas del Registro, cualquier persona podrá retirarlo presentando el resguardo original que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente podrá proceder a la retirada del documento el presentante del mismo, acompañando fotocopia de su D.N.I. y un escrito solicitando la retirada del documento; o bien cualquier persona autorizada por el presentante, acompañando la autorización y fotocopia del D.N.I. de ambos.

Si el documento fue presentado por correos, se le devuelve el mismo por correo certificado o, si lo solicita expresamente el presentante, por empresa de mensajería. En caso de que el importe del documento, una vez efectuada la liquidación del mismo, sea a devolver al presentante, será satisfecho por talón y enviado al domicilio que conste en la solicitud de presentación; en el caso de que el importe del documento sea superior a la provisión de fondos efectuada, tendrá que abonar la diferencia mediante giro postal, cheque bancario o talón conformado nominativo al Registro Mercantil de Málaga, y una vez recibido el importe de la diferencia, se le remitirá el documento al domicilio que conste en la solicitud de presentación.

 

¿A partir de qué momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?

Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación.

De cualquier manera, el Registro notificará al presentante tanto el despacho del documento como la existencia de defectos que impidan la inscripción, por la vía que haya indicado en la solicitud de presentación (correo electrónico, fax, etc).